Contraloría General de
la República
Artículo 287 CRBV
La Contraloría General
de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las
operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa
y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los
organismos y entidades sujetas a su control.
Atribuciones de la
Contraloría General de la República
Artículo 289 CRBV
Son atribuciones de la
Contraloría General de la República:
1. Ejercer el control,
la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así
como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades
que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de
conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda
pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el
caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 3.Inspeccionar y
fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público
sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de
investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como
dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas
a que haya lugar de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o a
la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere
lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio
público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de
gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas
públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público
sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
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